lunes, 15 de diciembre de 2008

Proteccion civil Bierzo


- Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los produjeron.
- Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas o individuales que residan en el Municipio y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.
- Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecinos pudiera corresponderles en relación con la realización de la prestación personal y de transportes a que se refieren los artículos 564 y 571 de la Ley de Régimen Local vigente u otras prestaciones equivalentes que puedan establecer leyes especiales, como la de Incendios forestales vigente o las que regulen, en su día, la Protección Civil y el Servicio Civil.

Su dedicación reduce el costo de las actividades y hace posible que las Sociedades Nacionales atiendan a muchas más personas de las que de otro modo permitiría su presupuesto pero, además, el espíritu del voluntariado es la llama que alienta nuestro compromiso humanitario.

ORGANIZACIÓN
- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- La Agrupación dependerá directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil. No obstante, la Agrupación se encuadrará, orgánica y funcionalmente, en la Unidad municipal de que dependan los Servicios de Seguridad y Policía Municipal, en su caso.
- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
- Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Público.
- Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 60 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.
- La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido del respectivo Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados y agentes.
- La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.
- La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose en el orden que se indica:
a) El equipo de intervención, integrado por cuatro voluntarios, uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye la unidad fundamental de empleo.
b) El grupo de intervención operativa,a cargo de un jefe, estará constituido por tres equipos.
c) La Sección, al mando de un Jefe de la misma categoría, estará integrada por tres grupos de intervención.
d) La Unidad de operaciones estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común.
- En las grandes ciudades, los distritos urbanos dispondrán de unidades o secciones, como mínimo, al mando de un jefe, en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los mismos.
- El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, en su caso, o del Jefe del Servicio de quien dependa.
- Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo la facultad de designación de los Jefes de Sección,Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.
- Todos los componentes de la Agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del Municipio a que pertenecen.
- Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:
a) Jefe de Equipo, amarillo.
b) Jefe de Grupo, naranja.
c) Jefe de Sección, verde.
d) Jefe de Unidad, rojo.
- El Jefe de Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y el Jefe del Servicio de Protección Civil, el mismo triángulo con borde dorado.
- Por el Servicio de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.
- Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
- La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse, en condiciones de eficacia, a la correspondiente unidad de intervención.
- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
d) Ejercicios prácticos, con carácter periódico, para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
- Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil.
- Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos en los que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial,siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
- Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Protección Municipal o al funcionario equivalente, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
- Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
- Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
- La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Concejal Delegado.
- Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su elevación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
- El voluntariado deberá incorporarse, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.
- Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
- En ningún caso el voluntario o el colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
- La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle.
- El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.
RECOMPENSAS Y SANCIONES
- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán las infracciones conforme a lo previsto en el Reglamento.
- La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, y a la iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
- Las recompensas y sanciones se agotarán en el expediente personal del interesado.
- La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensados con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil y otras distinciones que se puedan conceder.
- Las infracciones se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
- No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN
- La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminara a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
- Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por la incorporación al Servicio Militar o por embarazo, atención del recién nacido o enfermedad.
- Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.
- Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
- En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.

ORGANIZACIÓN
- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- La Agrupación dependerá directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil. No obstante, la Agrupación se encuadrará, orgánica y funcionalmente, en la Unidad municipal de que dependan los Servicios de Seguridad y Policía Municipal, en su caso.
- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
- Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Público.
- Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 60 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.
- La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido del respectivo Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados y agentes.
- La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.
- La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose en el orden que se indica:
a) El equipo de intervención, integrado por cuatro voluntarios, uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye la unidad fundamental de empleo.
b) El grupo de intervención operativa,a cargo de un jefe, estará constituido por tres equipos.
c) La Sección, al mando de un Jefe de la misma categoría, estará integrada por tres grupos de intervención.
d) La Unidad de operaciones estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común.
- En las grandes ciudades, los distritos urbanos dispondrán de unidades o secciones, como mínimo, al mando de un jefe, en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los mismos.
- El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, en su caso, o del Jefe del Servicio de quien dependa.
- Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo la facultad de designación de los Jefes de Sección,Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.
- Todos los componentes de la Agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del Municipio a que pertenecen.
- Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:
a) Jefe de Equipo, amarillo.
b) Jefe de Grupo, naranja.
c) Jefe de Sección, verde.
d) Jefe de Unidad, rojo.
- El Jefe de Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y el Jefe del Servicio de Protección Civil, el mismo triángulo con borde dorado.
- Por el Servicio de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.
- Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
- La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse, en condiciones de eficacia, a la correspondiente unidad de intervención.
- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
d) Ejercicios prácticos, con carácter periódico, para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
- Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil.
- Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos en los que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial,siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
- Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Protección Municipal o al funcionario equivalente, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
- Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
- Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
- La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Concejal Delegado.
- Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su elevación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
- El voluntariado deberá incorporarse, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.
- Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
- En ningún caso el voluntario o el colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
- La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle.
- El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.
RECOMPENSAS Y SANCIONES
- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán las infracciones conforme a lo previsto en el Reglamento.
- La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, y a la iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
- Las recompensas y sanciones se agotarán en el expediente personal del interesado.
- La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensados con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil y otras distinciones que se puedan conceder.
- Las infracciones se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
- No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN
- La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminara a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
- Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por la incorporación al Servicio Militar o por embarazo, atención del recién nacido o enfermedad.
- Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.
- Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
- En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.

ORGANIZACIÓN
- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- La Agrupación dependerá directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil. No obstante, la Agrupación se encuadrará, orgánica y funcionalmente, en la Unidad municipal de que dependan los Servicios de Seguridad y Policía Municipal, en su caso.
- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
- Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Público.
- Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 60 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.
- La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido del respectivo Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados y agentes.
- La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.
- La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose en el orden que se indica:
a) El equipo de intervención, integrado por cuatro voluntarios, uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye la unidad fundamental de empleo.
b) El grupo de intervención operativa,a cargo de un jefe, estará constituido por tres equipos.
c) La Sección, al mando de un Jefe de la misma categoría, estará integrada por tres grupos de intervención.
d) La Unidad de operaciones estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común.
- En las grandes ciudades, los distritos urbanos dispondrán de unidades o secciones, como mínimo, al mando de un jefe, en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los mismos.
- El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, en su caso, o del Jefe del Servicio de quien dependa.
- Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo la facultad de designación de los Jefes de Sección,Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.
- Todos los componentes de la Agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del Municipio a que pertenecen.
- Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:
a) Jefe de Equipo, amarillo.
b) Jefe de Grupo, naranja.
c) Jefe de Sección, verde.
d) Jefe de Unidad, rojo.
- El Jefe de Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y el Jefe del Servicio de Protección Civil, el mismo triángulo con borde dorado.
- Por el Servicio de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.
- Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
- La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse, en condiciones de eficacia, a la correspondiente unidad de intervención.
- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
d) Ejercicios prácticos, con carácter periódico, para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
- Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil.
- Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos en los que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial,siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
- Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Protección Municipal o al funcionario equivalente, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
- Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
- Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
- La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Concejal Delegado.
- Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su elevación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
- El voluntariado deberá incorporarse, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.
- Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
- En ningún caso el voluntario o el colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
- La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle.
- El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.
RECOMPENSAS Y SANCIONES
- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán las infracciones conforme a lo previsto en el Reglamento.
- La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, y a la iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
- Las recompensas y sanciones se agotarán en el expediente personal del interesado.
- La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensados con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil y otras distinciones que se puedan conceder.
- Las infracciones se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
- No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN
- La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminara a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
- Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por la incorporación al Servicio Militar o por embarazo, atención del recién nacido o enfermedad.
- Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.
- Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
- En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.

ORGANIZACIÓN
- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- La Agrupación dependerá directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil. No obstante, la Agrupación se encuadrará, orgánica y funcionalmente, en la Unidad municipal de que dependan los Servicios de Seguridad y Policía Municipal, en su caso.
- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
- Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Público.
- Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 60 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.
- La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido del respectivo Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados y agentes.
- La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.
- La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose en el orden que se indica:
a) El equipo de intervención, integrado por cuatro voluntarios, uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye la unidad fundamental de empleo.
b) El grupo de intervención operativa,a cargo de un jefe, estará constituido por tres equipos.
c) La Sección, al mando de un Jefe de la misma categoría, estará integrada por tres grupos de intervención.
d) La Unidad de operaciones estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común.
- En las grandes ciudades, los distritos urbanos dispondrán de unidades o secciones, como mínimo, al mando de un jefe, en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los mismos.
- El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, en su caso, o del Jefe del Servicio de quien dependa.
- Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo la facultad de designación de los Jefes de Sección,Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.
- Todos los componentes de la Agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del Municipio a que pertenecen.
- Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:
a) Jefe de Equipo, amarillo.
b) Jefe de Grupo, naranja.
c) Jefe de Sección, verde.
d) Jefe de Unidad, rojo.
- El Jefe de Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y el Jefe del Servicio de Protección Civil, el mismo triángulo con borde dorado.
- Por el Servicio de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.
- Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
- La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse, en condiciones de eficacia, a la correspondiente unidad de intervención.
- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
d) Ejercicios prácticos, con carácter periódico, para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
- Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil.
- Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos en los que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial,siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
- Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Protección Municipal o al funcionario equivalente, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
- Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
- Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
- La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Concejal Delegado.
- Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su elevación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
- El voluntariado deberá incorporarse, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.
- Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
- En ningún caso el voluntario o el colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
- La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle.
- El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.
RECOMPENSAS Y SANCIONES
- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán las infracciones conforme a lo previsto en el Reglamento.
- La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, y a la iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
- Las recompensas y sanciones se agotarán en el expediente personal del interesado.
- La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensados con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil y otras distinciones que se puedan conceder.
- Las infracciones se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
- No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN
- La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminara a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
- Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por la incorporación al Servicio Militar o por embarazo, atención del recién nacido o enfermedad.
- Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.
- Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
- En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.



Si te quieres apuntar y donar tu tiempo libre llama al 655 48 58 19 Fonso jefe de la agrupacion BIERZO

miércoles, 4 de junio de 2008

Hazte voluntario de la agrupación Protección civil Bierzo
¿QUIERES SER VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL?.

Conforme establece el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios, podrán ser miembros:
Cualquier persona mayor de 18 años que cumpla los requisitos de:
Formular compromiso expreso de colaboración con un nº de horas anuales.(no menos de 60 h.).
No estar incurso en causa penal o haber sido inhabilitado para desempeñar cargo público.
Cumplir las obligaciones y deberes que establece el Reglamento.
Ser voluntario de Protección civil te ofrece:
Formar parte de un colectivo humano que colabora gratuita y desinteresadamente, movidos por sentimientos humanitarios de solidaridad social y de buena vecindad.
Adquirir una formación específica que te capacita para la colaboración en los Planes Municipales de Protección Civil.
Obtener por la actividad altruista, solidaria y no lucrativa un reconocimiento social público de los Bercianos.
Además Proteccion Civil Bierzo te facilita un seguro gratuito de accidente para cubrir los riesgos que pudieran sobrevenir durante la actuación como voluntario y la dotación de uniformidad básica para vestir en las actuaciones de carácter colaborador.

Protección Civil
Fotos Protección CivilEncuentro Nacional
Fotos Protección CivilEncuentro Nacional

domingo, 4 de noviembre de 2007

La finalidad de la agrupacion de voluntarios de proteccion civil.
- La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los produjeron.
- Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas o individuales que residan en el Municipio y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.
- Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecinos pudiera corresponderles en relación con la realización de la prestación personal y de transportes a que se refieren los artículos 564 y 571 de la Ley de Régimen Local vigente u otras prestaciones equivalentes que puedan establecer leyes especiales, como la de Incendios forestales vigente o las que regulen, en su día, la Protección Civil y el Servicio Civil.

- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- La Agrupación dependerá directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil. No obstante, la Agrupación se encuadrará, orgánica y funcionalmente, en la Unidad municipal de que dependan los Servicios de Seguridad y Policía Municipal, en su caso.
- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
- Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Público.
- Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 60 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.
- La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido del respectivo Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados y agentes.
- La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.
- La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose en el orden que se indica:
a) El equipo de intervención, integrado por cuatro voluntarios, uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye la unidad fundamental de empleo.
b) El grupo de intervención operativa,a cargo de un jefe, estará constituido por tres equipos.
c) La Sección, al mando de un Jefe de la misma categoría, estará integrada por tres grupos de intervención.
d) La Unidad de operaciones estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común.
- En las grandes ciudades, los distritos urbanos dispondrán de unidades o secciones, como mínimo, al mando de un jefe, en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los mismos.
- El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, en su caso, o del Jefe del Servicio de quien dependa.
- Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo la facultad de designación de los Jefes de Sección,Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.
- Todos los componentes de la Agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del Municipio a que pertenecen.
- Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:
a) Jefe de Equipo, amarillo.
b) Jefe de Grupo, naranja.
c) Jefe de Sección, verde.
d) Jefe de Unidad, rojo.
- El Jefe de Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y el Jefe del Servicio de Protección Civil, el mismo triángulo con borde dorado.
- Por el Servicio de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.
- Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.

- La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse, en condiciones de eficacia, a la correspondiente unidad de intervención.
- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
d) Ejercicios prácticos, con carácter periódico, para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
- Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil.
- Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.

- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos en los que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial,siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
- Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Protección Municipal o al funcionario equivalente, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
- Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
- Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
- La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Concejal Delegado.
- Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su elevación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
- El voluntariado deberá incorporarse, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.
- Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
- En ningún caso el voluntario o el colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
- La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle.
- El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.

- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán las infracciones conforme a lo previsto en el Reglamento.
- La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, y a la iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
- Las recompensas y sanciones se agotarán en el expediente personal del interesado.
- La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensados con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil y otras distinciones que se puedan conceder.
- Las infracciones se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.

- La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminara a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
- Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por la incorporación al Servicio Militar o por embarazo, atención del recién nacido o enfermedad.
- Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.
- Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
- En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.